Estatutos

Conoce la normativa y las reglas que rigen la comunidad, porque sabemos que es importante que las conozcas, ponemos a tu disposición el documento oficial de los estatutos.

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ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE LA 
«COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DE LA COMARCA DE NIJAR»

CAPITULO I
CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 1.- Los propietarios, regantes y demás usuarios que tienen derecho al aprovechamiento de las aguas procedentes de los acuíferos de Níjar y Hornillo Cabo de Gata y, en general, de las que proceden de la unidad hidrogeológica 06.11, considerada esta según la define y la delimita el Plan Hidrológico de la Cuenca del Sur, en los términos de Níjar, Almería, Lucainena de las Torres, Carboneras y Sorbas; se constituyen en Comunidad de Usuarios de aguas, bajo la denominación de «COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DE LA COMARCA DE NIJAR», virtud de lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título IV del Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en las normas reglamentarias que lo desarrollan.

La Comunidad de Usuarios que se constituye, tiene el carácter de Corporación de Derecho Público adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

La Comunidad de Usuarios se constituye con una duración indefinida.

ARTÍCULO 2.- La comunidad tendrá su domicilio en la Ctra. Níjar-San José, Km. 3,2; C.P. 04117 – San Isidro de Níjar (Almería). El domicilio comunitario podrá ser trasladado, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 3.- La Comunidad podrá disponer para su aprovechamiento de los caudales de aguas que en un futuro le puedan corresponder, con ocasión del desarrollo del Plan de Actuaciones Hidráulicas Prioritarias para la Provincia de Almería, particularmente los producidos por la puesta en funcionamiento de la Planta Desalinizadora de Carboneras y, en general, los derivados de los trasvases que se realicen en ejecución de dicho Plan. Pertenecerá a la Comunidad la infraestructura necesaria para la elevación, almacenamiento y distribución, de los referidos caudales, hasta los usuarios, así como todas aquellas obras que necesariamente, en el futuro, se realicen, por cuenta de la Comunidad, para sus partícipes.

ARTÍCULO 4.- Tienen derecho al uso de las aguas de que dispone la Comunidad, para su aprovechamiento en abastecimiento urbano o en riego, todas las zonas regables que estén incluidas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad que, en principio, es la superficie que comprende la Unidad Hidrogeológica 06.11, considerada según se define y se delimita, en el Anejo número 7, del Tomo y, del Plan Hidrológico de la Cuenca del Sur.

ARTÍCULO 5.- Todos los miembros integrantes de la Comunidad, se someten voluntariamente a lo preceptuado en estas ordenanzas y Reglamentos, y se obligan a su exacto cumplimiento, renunciando expresamente a toda otra jurisdicción o fuero para su observancia, siempre que sean respetados sus derechos y los usos y costumbres establecidos a que se refiere el párrafo 40, apartado b), del artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

ARTÍCULO 6.- Ningún regante o usuario, que forme parte de la Comunidad, podrá separarse de ella sin renunciar antes, por completo, al aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico, que de la misma utiliza, y cumplir las obligaciones que con la Comunidad hubiera contraído (artículo 212.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 1 de Abril. En lo sucesivo R.D.P.H.).

Para ingresar en la Comunidad, después de constituida, cualquier comarca o regante que lo solicite y que tenga derecho al uso de las aguas, bastará el asentimiento de la Comunidad, si esta lo acuerda por la mayoría absoluta de la totalidad de sus votos en Junta General, sin que, en caso de negativa, quepa recurso contra su acuerdo.

ARTICULO 7.- La Comunidad se obliga a sufragar los gastos necesarios para la construcción, reparación y conservación de todas sus obras y dependencias, al servicio de sus riegos y demás usos, para cuantas diligencias se practiquen en beneficio de las mismas y defensa de sus intereses, con sujeción a las prescripciones de estos Estatutos.

ARTÍCULO 8.- Los derechos y obligaciones de los regantes, se computarán, así respecto a su aprovechamiento o cantidad a que tengan opción, como a las cuotas con que contribuyan a los gastos de la Comunidad, en proporción a la superficie de riego que tengan asignada, aunque este lo sea con sobrantes.

Los derechos y obligaciones de los demás usuarios, que consuman agua con destino distinto al riego, se computarán con arreglo a la dotación anual que tengan, de los caudales de los que disponga la Comunidad. Como criterio general de equivalencia de los derechos y obligaciones comunitarias entre los usuarios no regantes y los usuarios regantes, se establece que cada 3.500 metros cúbicos de dotación de los caudales comunitarios, equivalen a una hectárea.

ARTÍCULO 9.-  El partícipe de la Comunidad que no efectúe el pago de las cuotas que le correspondan en los términos prescritos en estos Estatutos, abonará un recargo del 1% sobre su cuota por cada mes que deje transcurrir sin realizarlo. En ningún caso el recargo podrá exceder del 30 % del principal.

Cuando hayan transcurrido tres meses consecutivos sin verificar dicho pago y los recargos, se podrá prohibirle el uso del agua y ejercitar contra el moroso los derechos que a la Comunidad compete, tales como el cobro por la vía de apremio, siendo de cuenta del moroso los gastos y perjuicios que se originen por esta causa.

Las deudas a la Comunidad de Usuarios por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración de las aguas, gravaran la finca en cuyo favor se realizaron, pudiendo la Comunidad de Usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los Tribunales o jurados de riego (ARTICULO 83.4 del Texto refundido).

ARTICULO 10.- Las obligaciones de hacer, impuestas reglamentariamente a los comuneros, que no tuvieran carácter personalísimo, podrán ser ejecutadas subsidiariamente, en caso de incumplimiento, por la Comunidad, transformándose la obligación de hacer en la de abonar los gastos y perjuicios correspondientes que, igualmente que las cuotas, podrán exigirse por la vía administrativa de apremio conforme a lo establecido en el artículo 209.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

ARTÍCULO 11.- Los órganos de la Comunidad son:

  • La Junta General o Asamblea.
  • La Junta de Gobierno.
  • El Jurado de Riegos.

ARTÍCULO 12.- Cargos comunitarios:

Son cargos comunitarios, sujetos al régimen electoral que se especifica en el artículo 18 de estas ordenanzas:

  • Presidente de la Comunidad, que ostentará al mismo tiempo la presidencia de la Junta de Gobierno.
  • Vicepresidente de la Comunidad, que será también el vicepresidente de la Junta de Gobierno.
  • Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.
  • Secretario de la Comunidad, que lo será igualmente de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.
  • Tesorero-Contador de la Comunidad, que lo será igualmente de la Junta de

ARTÍCULO 13.- Tendrán también la consideración de cargos comunitarios los siguientes:

  • Vocal o vocales representantes en otros órganos Comunitarios de superior ámbito.
  • Vocal o Vocales representantes del abastecimiento de agua a poblaciones.

ARTÍCULO 14.- Para el desempeño de los cargos comunitarios elegibles, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • Ser partícipe de la Comunidad.
  • Tener plena capacidad jurídica y de obrar.
  • No ser deudor a la Comunidad por ningún concepto ni tener pendiente con el mismo contrato, crédito ni litigio alguno.

ARTICULO 15.- Los partícipes, que desempeñen algún cargo comunitario, cesarán inmediatamente en sus funciones cuando dejen de reunir alguno de los requisitos mencionados en el artículo anterior y serán sustituidos en la forma expresada en las presentes ordenanzas y, en su defecto, de acuerdo con lo preceptuado, en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el régimen de los Órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 16.- El desempeño de los cargos de la Comunidad podrá ser retribuido dentro de los límites fijados por la Junta General, a propuesta de la de Gobierno.

ARTÍCULO 17.- La duración de todos los cargos comunitarios será de cuatro años, con posibilidad de reelección indefinida.

ARTÍCULO 18.- Régimen electoral para los cargos de la Comunidad:

Convocatoria: Cuando haya que elegir cargos comunitarios en Junta General o Asamblea, el Presidente de la Comunidad o quien haga sus veces ordenará que en la convocatoria de la Junta General ordinaria, se incluya en el Orden del Día la celebración de elecciones, exponiendo en la misma los cargos a proveer.

Lista electoral y candidatura: Por la Secretaría de la Comunidad se confeccionarán las listas de los electores que serán expuestas para que puedan ser examinadas por los interesados.

Durante los cinco primeros días a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, los interesados podrán solicitar las rectificaciones que les afecten, dirigiéndose a tal fin a la Junta de Gobierno mediante instancia documentada. Cumplido el expresado plazo de cinco días, la Junta de Gobierno, en los cinco días inmediatos, resolverá lo procedente sobre las reclamaciones presentadas.

Una vez resueltas las reclamaciones, la Junta de Gobierno, ordenará la publicación de las listas definitivas, lo que tendrá lugar quince días antes, cuando menos, del señalado para la elección. También dentro del mismo plazo, podrán ser presentadas a la Junta de Gobierno las distintas candidaturas, para cubrir los puestos vacantes. Las candidaturas habrán de ser colectivas, incluirán detalladamente la identidad de los diferentes candidatos integrados en ellas, y el concreto cargo al que cada uno opte, y deberán ser debidamente formalizadas por escrito ante la Comunidad, respetando las anteriores bases.

Votaciones: En el acto de la votación, cada elector exhibirá el D.N.I., y los que intervengan por representación habrán de presentar, además, el documento que acredite esta. Antes de iniciarse dicha votación, se concederá un turno de palabra a los distintos candidatos para que expongan a la Asamblea General lo que estimen oportuno.

Cada elector podrá depositar, en las urnas, tantos votos como le correspondan, según las listas electorales.

Escrutinio, proclamación de los cargos elegidos y acta: En las votaciones para elección de cargos, el escrutinio será público, actuando de secretarios escrutadores dos vocales de la Junta de Gobierno. Una vez terminado aquél, el Presidente de la misma leerá los resultados, haciéndolos públicos y proclamando a los candidatos que hayan obtenido los cargos según las siguientes reglas:

lª) Los candidatos incluidos en la candidatura que obtenga un mayor número de votos, obtendrán los cargos comunitarios a los que, respectivamente, optaran.

2ª) En caso de resultar dos o más candidaturas con el mismo número de votos, se repetirá la votación,

Tanto la votación, como sus incidencias y resultados quedarán reflejados en el acta de la Junta General ordinaria en la que se efectúe la elección de cargos comunitarios, que será firmada, además de por el Presidente de la Comunidad y Secretario de la misma, por los dos vocales de la Junta de Gobierno que hubiesen actuado de secretarios escrutadores. Igualmente constarán en el acta las reclamaciones, si las hubiese, de los electores.

ARTÍCULO 19.- Moción de censura contra los cargos de la Comunidad:

La Junta General o Asamblea en reunión extraordinaria solicitada, al menos, por la tercera parte de los votos de la Comunidad, podrá aprobar, por mayoría absoluta de los votos comunitarios, una moción de censura contra todos o cualquiera de los cargos sujetos al régimen electoral previsto en estas Ordenanzas.

Si la moción de censura fuere aprobada, tales cargos continuarán en sus funciones provisionalmente hasta la celebración de elecciones, que deberán efectuarse, en Junta General extraordinaria convocada al efecto en el plazo de un mes, a contar desde la aprobación de dicha moción.

Si la moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo mandato electoral.

ARTÍCULO 20.- Del Presidente de la Comunidad.

Es competencia del Presidente de la Comunidad:

  • Ostentar la representación legal de la misma.
  • Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta General, con sujeción a los preceptos de las presentes Ordenanzas, así como autorizar con su firma las actas que de las mismas se levanten.
  • Comunicar los acuerdos de la Junta General a la de Gobierno o al Jurado de Riegos para que los lleven a efecto en cuanto, respectivamente les concierne.
  • Cuidar del exacto y puntual cumplimiento de los acuerdos de la Junta
  • Autorizar con su firma cuantas órdenes se expidan a nombre de la misma, como su primer representante.

ARTÍCULO 21.- Del Vicepresidente de la Comunidad y Junta de Gobierno.

El Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno, sustituirá al Presidente de ambas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Caso de que haya que ostentar definitivamente las dos presidencias, ocupará tales cargos hasta la celebración de nuevas elecciones.

ARTÍCULO 22.- Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno se renovarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de estas Ordenanzas y en la disposición transitoria 2a de las mismas.

La renovación de las presidencias y vicepresidencias no será, en ningún caso, simultánea y la toma de posesión de los cargos así renovados se verificará en la misma Junta General en que fueron elegidos.

ARTICULO 23.- Del Secretario.

Para ser elegido Secretario de la Comunidad y consiguientemente de la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos, son requisitos indispensables:

  • Haber llegado a la mayoría de edad y saber leer y escribir.
  • Hallarse en pleno goce de los derechos civiles.
  • No estar procesado criminalmente.
  • No ser por ningún concepto deudor ni acreedor de la Comunidad ni tener con el mismo litigio ni contratos pendientes.

ARTICULO 24.- La duración del cargo de Secretario de la Comunidad será, como la del resto de cargos comunitarios, de cuatro años, pero tendrá el Presidente la facultad de suspenderlo en sus funciones y la Junta General su separación, que se someterá al examen de la misma para la resolución de lo que estime conveniente.

Si por cualquier causa quedara vacante el cargo de Secretario, ocupará interinamente el mismo, hasta la celebración de la siguiente Junta General, aquella persona que reuniendo los requisitos del artículo 23 de las presentes Ordenanzas, acuerde el Presidente de la Comunidad, oída la Junta de Gobierno y el Jurado de Riegos.

ARTÍCULO 25.- Funciones del Secretario de la Comunidad:

  • Extender un libro foliado, rubricado por el Presidente de la misma, las actas de la Junta General y firmarlas con dicho Presidente.
  • Anotar en el correspondiente libro, foliado y rubricado también por el Presidente, los acuerdos de la Junta General con su respectiva fecha, firmado por él como Secretario y por el Presidente de la Comunidad. Ambos libros deberán ser legalizados por Notario o Fedatario Público.
  • Autorizar con el Presidente de la Comunidad las órdenes que emanen de éste o de los acuerdos de la Junta General.
  • Conservar y custodiar en sus respectivos archivos los libros y demás documentos correspondientes a la Secretaría de la Comunidad.
  • Expedir las certificaciones, con el visto bueno Comunidad, y,
  • Todos los demás trabajos propios de su cargo que le encomiende el Presidente, por sí o por acuerdo de la Junta General.

CAPITULO II
DE LA JUNTA GENERAL O ASAMBLEA

ARTÍCULO 26.- La Junta General o Asamblea, constituida por todos los usuarios de la Comunidad, es el órgano soberano de la misma, correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano.

ARTÍCULO 27.- Son atribuciones específicas de la Asamblea o Junta General:

  • La elección del Presidente, Vicepresidente y Tesorero – Contador de la Comunidad, la de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado, las del Vocal o Vocales que, en su caso, hayan de representarla en la Comunidad General o Junta Central, la de sus representantes en el organismo de Cuenca y otros Organismos, de acuerdo con la legislación específica en la materia, el nombramiento y separación del Secretario de la Comunidad; y el nombramiento del Vocal o Vocales representantes del abastecimiento de agua a poblaciones.
  • El examen de la Memoria y aprobación de los Presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad y el de las cuentas anuales presentados ambos por la Junta de Gobierno.
  • La redacción de los Proyectos u Ordenanzas de la Comunidad y Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado, así como sus modificaciones respectivas.
  • La Imposición de derramas y la aprobación de los Presupuestos adicionales.
  • La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que, en este aspecto, competen a la Junta de Gobierno.
  • La aprobación de los proyectos de obras preparados por la Junta de Gobierno y la decisión de su ejecución.
  • La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera que, con derecho al uso del agua, lo solicite, y el Informe para el Organismo de Cuenca en los casos en que algunos usuarios pretendan separarse de la Comunidad para constituir otra nueva.
  • La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar al Organismo de Cuenca, a usuarios o terceras personas para realizar obras en las presas, captaciones, conducciones e Instalaciones de la Comunidad con el fin de mejor utilizar el agua.
  • La autorización previa, sin perjuicio de lo que resuelva el Organismo de Cuenca en el expediente concesional que proceda, para utilizar para producción de energía los desniveles existentes en las conducciones propias de la Comunidad.
  • La solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones.
  • La solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad.
  • La decisión sobre asuntos que le haya sometido la Junta de Gobierno o cualquiera de los comuneros.
  • Cualquier otra facultad atribuida por las Ordenanzas y disposiciones legales

ARTÍCULO 28.- La Junta General, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Comunidad con los requisitos establecidos en el siguiente artículo y con quince (15) días, al menos, de anticipación, se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el primer semestre y con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, o lo pida la mayoría de los votos de la Comunidad.

ARTÍCULO 29.- La convocatoria, lo mismo para las reuniones ordinarias que para las extraordinarias de la Junta General, se hará por medio de Edictos municipales y anuncios en la sede de la Comunidad y en el Boletín Oficial de la Provincia. Si se considerase procedente también se insertarán anuncios en los periódicos de la provincia.

En el caso de tratarse de reforma de estos Estatutos u Ordenanzas y Reglamentos, o de algún asunto, que a juicio de la Junta de Gobierno pueda comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses, la convocatoria tendrá la adecuada publicidad mediante notificación por correo ordinario y mediante inserción del anuncio correspondiente en los diarios de mayor difusión de la zona, además de los medios indicados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 30.- La Junta General de la Comunidad se reunirá en su sede, si la tuviere, o en el local que se designe en la convocatoria. La presidirá el Presidente, o Vicepresidente en su caso, de la Comunidad y actuará como Secretario el que lo sea de la misma.

No podrá tratarse ningún asunto que no haya sido incluido previamente en el Orden del Día.

ARTÍCULO 31.- En las Asambleas Generales, el voto será proporcional a la superficie de riego correspondiente a los partícipes de la Comunidad de Usuarios y se determinará según la siguiente tabla:

Hectáreas con derecho a riego

Votos en Asamblea – General

Hasta 5 Has.

1 Voto

De más de 5 Has. hasta 25 Has.

2 Votos

De más de 25 Has. hasta 50 Has.

3 Votos

De más de 50 Has. hasta 75 Has.

4 Votos

De más de 75 Has. hasta 100 Has.

5 Votos

A partir de 100 hectáreas se computará 1 voto más por cada fracción completa de 25 hectáreas, sin contar las 100 primeras.

En cuanto a los aprovechamientos destinados al abastecimiento urbano, los Ayuntamientos destinados al abastecimiento urbano, que sean partícipes de la Comunidad, tendrán tantos votos en la Asamblea General como les corresponda, en virtud de la aplicación del criterio general de equivalencia, establecido en el artículo 8, apartado segundo, de estas ordenanzas, en relación con la anterior tabla.

ARTÍCULO 32.- Los partícipes pueden estar representados en la Junta General por otros partícipes o por terceros no partícipes. En el primer caso, puede bastar una simple autorización escrita, bastanteada por el Secretario, para cada reunión ordinaria o extraordinaria, por tiempo determinado o de forma indefinida hasta su revocación por escrito del autorizante; y en el segundo caso, si la autorización a otro partícipe no fuese limitada, será necesario acreditar la delegación por un poder legal extendido en debida forma.

Tanto la simple autorización como el poder legal se presentarán oportunamente a la Junta de Gobierno para su aprobación.

ARTÍCULO 33.- La Junta General ordinaria a celebrar en el primer semestre, tratará de los asuntos que previamente figuren en el correspondiente Orden del Día, ocupándose principalmente de los siguientes:

  1. Del examen de la Memoria General(Informe de gestión)correspondiente a todo el año anterior, que habrá de presentar la Junta de Gobierno.
  2. Del examen y aprobación de los presupuestos de Ingresos y gastos que para el año siguiente ha de presentar la Junta de Gobierno.
  3. Del examen de las cuentas de gastos correspondientes a todo el año anterior, que, Igualmente, habrá de presentar la Junta de Gobierno. Estas cuentas podrán ser revisadas por un auditor colegiado externo.
  4. De la elección, cuando corresponda de aquellos cargos comunitarios cuyo mandato finalice durante todo el año natural en curso.
  5. De la aprobación de los proyectos de obras y trabajos de la Comunidad y de sus programas de actuación.

ARTÍCULO 34.- La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos de los partícipes presentes, computados con arreglo a lo establecido en el artículo 31 de estas Ordenanzas.

Las votaciones pueden ser públicas o secretas, según lo acuerde la propia Junta.

ARTICULO 35.- Para la validez de los acuerdos de la Junta General reunida en primera convocatoria, es indispensable la asistencia de la mayoría absoluta de todos los votos de la Comunidad, computados en la forma prescrita en estas Ordenanzas. A efectos de la determinación de la referida mayoría, el número de votos de los usuarios no regantes se computarán de acuerdo a la proporcionalidad o criterio general de equivalencia, entre las aguas destinadas al riego y las destinadas a los demás usos, establecido en el artículo 8 de estas Ordenanzas.

En las reuniones de la misma Junta General en segunda convocatoria, anunciada oportunamente en debida forma, serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de partícipes que concurran, excepto en los supuestos de algún asunto que, a juicio de la Junta de Gobierno, pueda comprometer la existencia de la Comunidad, o afectar gravemente a sus intereses, en cuyos casos será indispensable la aprobación o el acuerdo por la mayoría absoluta de los votos de la Comunidad.

La convocatoria a Junta General en primera o segunda convocatoria podrá hacerse simultáneamente, debiendo mediar, al menos, media hora entre la celebración de ambas reuniones.

ARTÍCULO 36.- Todo partícipe de la Comunidad tiene derecho a presentar proposiciones, sobre cuestiones que no se hayan anunciado en la convocatoria, para tratarlas en la reunión inmediata siguiente de la Junta General.

ARTÍCULO 37.- Los acuerdos de la Junta General en el ámbito de sus competencias serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su posible impugnación, mediante un Recurso de Alzada, en el plazo de quince días ante el Organismo de cuenca, cuya resolución agotará la vía administrativa, siendo en todo caso revisables por la jurisdicción contencioso-administrativa (Art. 227.2 R.D.P.H.).

Para la efectividad de la facultad impugnadora establecida en el párrafo anterior, los partícipes de la Comunidad tienen derecho a que les sean expedidas las certificaciones que interesen y a que se les notifiquen los acuerdos particulares que les afecten en la forma establecida en la Ley anteriormente citada.

CAPITULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 38.- La Junta de Gobierno elegida por Asamblea y encargada especialmente del cumplimiento de estas Ordenanzas y de la ejecución de los acuerdos propios y de los adoptados en Junta General, se compondrá, además de por el Presidente, por el Vicepresidente, por el Secretario y por el Tesorero – Contador, de diez Vocales titulares y tres suplentes debiendo representar, al menos uno de ellos, a los usuarios del abastecimiento de agua a poblaciones, y otro, a las fincas o a los usuarios que por su situación o por el orden establecido sean los últimos en recibir el agua.

El cargo de Vocal representante del abastecimiento de agua a poblaciones será desempeñado por quien designen los ayuntamientos de las poblaciones a las que se destine el abastecimiento. Si este Vocal fuere removido por los ayuntamientos que lo designaron, cesará inmediatamente en el desempeño del cargo comunitario, siendo sustituido en este último, por la persona que sea designada de nuevo por aquellos, una vez que sea nombrado Vocal de la Junta de Gobierno por la Junta General inmediata. A estos efectos, la Comunidad solicitará las certificaciones que estime oportunas a los ayuntamientos que corresponda.

ARTÍCULO 39.- Los Vocales que resulten elegidos, conforme con lo establecido en el artículo 18 de estas Ordenanzas, tomarán posesión de su cargo en el mismo momento de la elección.

ARTÍCULO 40.- El  Presidente y el Vicepresidente de la Comunidad ostentarán idénticos cargos de Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 41.- La duración del cargo de Vocal de la Junta de Gobierno será, como se establece en el artículo 17 de estas Ordenanzas, de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años. Cuando en la renovación corresponda sustituir al Vocal representante del abastecimiento de agua a poblaciones o al de las tierras o usuarios que sean los últimos en recibir el agua, se habrán de elegir otros Vocales que los sustituyan.

ARTÍCULO 42.- Un Reglamento especial y que figurará anexo a estas Ordenanzas, determinará las obligaciones y atribuciones que correspondan a la Junta de Gobierno, así como el procedimiento y régimen jurídico de sus acuerdos.

CAPITULO IV
DEL JURADO DE RIEGOS

ARTÍCULO 43.- El Jurado de Riegos que se establece en el artículo 11 de estas Ordenanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, tiene las siguientes competencias:

  1. Conocer de las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de estas Ordenanzas.
  2. Imponer a los infractores las sanciones reglamentarias.
  3. Fijar las indemnizaciones que los infractores deban satisfacer a los
    perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.

ARTÍCULO 44.- El Jurado de Riegos estará constituido por un Presidente, que será uno de los vocales de la Junta de Gobierno, y por tres Vocales titulares, y tres suplentes, elegidos directamente por la Junta General en la misma forma y con iguales requisitos que, para la elección de Vocales de la Junta de Gobierno, se fijan en el artículo 18 de estas ordenanzas.

ARTÍCULO 45.- Ningún participe de la Comunidad podrá desempeñar a la vez el cargo de Vocal de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, salvo el Presidente de este.

ARTÍCULO 46.- Un Reglamento especial determinará las obligaciones y atribuciones que al Jurado de Riegos corresponde así como el procedimiento para los juicios y el régimen jurídico de sus acuerdos.

CAPITULO V
DE LAS OBRAS Y BIENES DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 47.- La Comunidad formará un estado o inventario de todos los bienes y obras que posea y en el que conste, tan detalladamente como sea posible, la presa o presas de toma de agua con la altura de su coronación así como las captaciones de agua subterránea, referidas a puntos fijos o invariables del terreno inmediato, sus dimensiones principales y clases de construcción, naturaleza de la toma y su descripción, el canal, canales o tuberías principales, si los hubiera, acequias o ramales, con especificación de los que sean de aprovechamiento parcial, que de ellos se deriven, con sus respectivos trazados, sección de los cauces o tuberías principales, grupo o grupos motobombas y sus características, arquetas, llaves y válvulas de derivaciones, instalaciones eléctricas, etc., y por último, las obras accesorias destinadas a servicios de la misma Comunidad.

ARTÍCULO 48.- La Comunidad de Usuarios, acordará, en Junta General lo que juzgue conveniente a sus intereses, si se pretendiese hacer obras nuevas en las presas, captaciones, acequias o instalaciones de su propiedad con el fin de aumentar el caudal de que dispone, previas las autorizaciones que, en su caso, sean necesarias.

ARTÍCULO 49.- La Comunidad viene obligada a la realización de las obras y trabajos necesarios que afecten a los intereses generales de la misma, como son la reparación y restablecimiento de las obras y bienes que figuren en el inventario a que se hace referencia en el artículo 47.

Los gastos que se produzcan en la conservación y mejora de las obras o instalaciones comunes, que serán todas las que afecten o beneficien a todos los partícipes, y como tales sean calificadas por la Junta General, serán de cuenta de todos los partícipes de la Comunidad y contribuirán a los mismos en proporción a su participación. En la misma proporción se contribuirá para los gastos de administración de la Comunidad, defensa de sus derechos, limpias y reparaciones y demás gastos de Interés general. En todo caso, es obligatorio para todos los comuneros el pago de la parte que les corresponda de todas las obras que la Comunidad acuerde realizar, entre ellas las correspondientes a mejoras y modernizaciones de regadío. Todo comunero se verá obligado a adecuar la utilización de las aguas a los procedimientos que estas obras o instalaciones pudieran exigir.

La conservación, obras y gastos de cualquier clase a realizar en las obras, tuberías o ramales de aprovechamiento parcial, que serán todas las que no afecten o no beneficien a todos los partícipes, y como tales sean calificadas por la Junta General, serán de cuenta de los partícipes a quienes afecten o beneficien. Su ejecución se acordará por mayoría absoluta de los afectados por los gastos, y contribuirán a los mismos en proporción a su participación, pudiendo la Comunidad de Usuarios obligar a contribuir al que se negare a aportar los gastos que le correspondan. Los acuerdos relativos al mantenimiento, reparación y conservación de estas obras corresponderá adoptarlos, en Junta General, únicamente a los partícipes afectados o beneficiados por las mismas.

Para hacer frente a los gastos de la Comunidad, anualmente se confeccionará un presupuesto ordinario y los extraordinarios que se juzguen necesarios, los cuales habrán de ser aprobados en Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 50.- La Junta de Gobierno podrá ordenar el estudio y redacción de proyectos de obras de nueva construcción para el mejor aprovechamiento de las aguas que posea la Comunidad o el aumento de su caudal, pero no podrá llevar a cabo las obras o instalaciones sin la previa conformidad de la mayoría absoluta de los regantes afectados directamente por las mismas, previo sometimiento a la Junta General, a la que compete además acordar su ejecución.

Solo en el caso extraordinario y de extremada urgencia que no permita reunir la Junta General, podrá la Junta de Gobierno acordar y emprender, bajo su responsabilidad, la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Junta General para darle cuenta del acuerdo y someterlo a su resolución.

A la Junta de Gobierno corresponde la aprobación de los proyectos de reparación y conservación de las obras e instalaciones de la Comunidad, así como su ejecución dentro de los respectivos créditos que anualmente se consignen en los presupuestos aprobados por la Junta General.

ARTÍCULO 51.- La Junta de Gobierno cuidará de que se realicen continuamente los trabajos dirigidos al mantenimiento preventivo de todas las balsas, arquetas, hidrantes, tuberías y demás obras y bienes de la Comunidad.

Los trabajos se ejecutarán siempre bajo la dirección y vigilancia de la Junta de Gobierno y con arreglo a sus instrucciones.

ARTÍCULO 52.- Nadie podrá ejecutar obras o trabajos algunos en las balsas, arquetas, hidrantes, tuberías y demás obras y bienes de la Comunidad, sin la previa y expresa autorización de la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 53.- Los dueños de los terrenos limítrofes a los cauces de la Comunidad o por donde discurran estos no pueden practicar en sus cajeros ni en dos metros de sus márgenes obras de ninguna clase, ni aún a título de defensa de su propiedad, que en todo caso habrán de reclamar a la Junta de Gobierno, la cual, si fuera necesario, ordenará su ejecución por quien corresponda, o autorizará, si lo pidieran, a los interesados para llevarlas a cabo, con sujeción a determinadas condiciones y bajo su inmediata vigilancia.

Tampoco podrá efectuarse construcción alguna sobre las tuberías de conducción de las aguas, a menos que se adopten las medidas para facilitar la vigilancia y reparación de las mismas.

No podrá hacerse plantación o cultivo alguno en las mismas márgenes de las acequias o sobre las tuberías de conducción, ya que habrá de respetarse la franja de dos metros de anchura de servidumbre a todo lo largo de la acequia o tubería, sobre cuya franja existe, además, una de servidumbre de paso para la vigilancia, mantenimiento y reparación de las mismas. La Comunidad, sin embargo puede ejecutar las obras necesarias para la defensa y conservación de sus instalaciones.

Sobre todas las fincas beneficiadas con el riego de los caudales de la Comunidad, existe servidumbre de acueducto a favor de esta, para realizar todas aquellas obras que sean necesarias para la distribución de las aguas de la Comunidad de Usuarios entre sus partícipes. Los daños y perjuicios que, en su caso, pudiesen originarse al partícipe y dueño afectado serán cuantificados de mutuo acuerdo por las partes. La disconformidad en la valoración de los daños será resuelta en equidad por un Árbitro designado por acuerdo de ambas partes, y en defecto de este, por insaculación de las ternas que ambas presenten.

CAPITULO VI
DEL USO DE LAS AGUAS

ARTÍCULO 54.- Cada uno de los partícipes tiene opción al aprovechamiento, ya sea para el riego, ya sea para otros usos, de la cantidad de agua que, con arreglo a su derecho, proporcionalmente le corresponda del caudal disponible de la propia Comunidad.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, referente a la prohibición del abuso del derecho en la utilización del agua, el desperdicio o mal uso de la misma cualquiera que fuera el título que se alegare.

ARTÍCULO 55.- Las aguas de que disponga la Comunidad de Usuarios se distribuirán conforme al sistema que acuerde la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. La Junta General podrá acordar la implantación de cualquier sistema con control automatizado del suministro de agua, en el que este se condicione al previo pago de las cuotas de consumo, por parte de los partícipes, o bien se exija la domiciliación del pago de los recibos emitidos por la Comunidad, en cuentas bancarias de los partícipes.

Los partícipes habrán de tomar los caudales a que tengan derecho desde el punto o la toma que, en cada caso, se determine en las obras comunitarias. Las obras a realizar para el uso de las aguas de la Comunidad, por parte de nuevos partícipes desde el punto que les corresponda, establecido por la Comunidad, serán realizadas por esta o por la empresa que ella determine. Estas obras, pertenecerán a la Comunidad, que se hará cargo de su conservación y mantenimiento. Los nuevos partícipes afectados sufragarán el coste de la ejecución, además de la cuota de incorporación, y cuota/s o derrama/s por participación en las obras comunes y en las de aprovechamiento parcial que afecten o beneficien a los nuevos partícipes, aprobados y/o ejecutados con anterioridad a su incorporación, que determine la Comunidad.

Si un partícipe dividiese su finca, y las partes resultantes pasaren a pertenecer a dos o más comuneros, las obras de distribución del agua de la Comunidad, entre estas fincas resultantes, serán realizadas por la Comunidad, o por los comuneros que resulten de la división, siempre que las obras proyectadas cuenten con la aprobación y supervisión técnica por la Comunidad, y se comprometan a la entrega de dichas obras a la Comunidad una vez ejecutadas con arreglo a los criterios y condiciones impuestas por la Comunidad, quien, desde la entrega se hará cargo de su conservación y mantenimiento. En todo caso, para dar el suministro de caudales, la ejecución de las obras deberá ser sufragada por los comuneros afectados, y las mismas habrán de ser aprobadas, supervisadas y dirigidas por la Comunidad.

En cualquiera de los anteriores casos, la Comunidad podrá solicitar las ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas que existan para sufragar en todo o en parte el coste de las obras.

Hasta la finalización y puesta en funcionamiento de las obras necesarias para la distribución de los caudales comunitarios, entre los partícipes, podrá la Comunidad, de manera transitoria, realizar el suministro de sus aguas a través de las instalaciones de terceros, en las condiciones que determine la Junta General, a propuesta de la de Gobierno.

ARTÍCULO 56.- Mientras la Junta General no establezca nada en contrario, el suministro del agua se efectuará con arreglo al sistema previamente establecido por la misma.

ARTÍCULO 57.- La distribución de las aguas se efectuará bajo la dirección de la Junta de Gobierno por el encargado de este servicio, en cuyo poder estarán las llaves de distribución, si las hubiese.

Ningún regante podrá tomar por sí el agua, al margen del sistema establecido por la Junta General.

ARTÍCULO 58.- Ningún regante podrá tampoco, fundado en la clase de cultivo que adopte, reclamar mayor cantidad de agua, o su uso por más tiempo, de lo que una u otro proporcionalmente le corresponda por su derecho.

ARTÍCULO 59.- Si hubiese escasez de agua, o sea, menos cantidad de la que le corresponda a la Comunidad o a los regantes, se distribuirá la disponible por la Junta de Gobierno equitativamente y en proporción al derecho de cada regante.

CAPITULO VII 
DEL PADRÓN DE USUARIOS

ARTÍCULO 60.- Para el mayor orden y exactitud en los aprovechamientos de aguas y reparto de las derramas, así como para el debido respeto a los derechos de cada uno de los partícipes de la Comunidad, tendrá ésta siempre al corriente un padrón general, en el que conste:

Respecto a las tierras, el nombre y extensión o cabida en Has. de cada finca, sus linderos, término municipal y paraje en que radica, nombre del propietario, el derecho de la misma finca al aprovechamiento del agua, por volumen o por turno, y en tiempo; la proporción en que ha de contribuir a los gastos de la Comunidad, con arreglo a lo prescrito en los artículos 7 y 8 del Capítulo I y artículo 49 del Capítulo V de estas Ordenanzas.

ARTÍCULO 61.- Para facilitar los repartos de las derramas y la votación en los acuerdos y elecciones de la Junta General, así como la formación en su caso de las listas electorales, se llevará al corriente otro padrón general de todos los partícipes de la Comunidad, por orden alfabético de sus apellidos, en el que constará la proporción en que cada uno ha de contribuir a sufragar los gastos de la Comunidad y el número de votos que en representación de su propiedad o derecho al aprovechamiento de aguas le corresponde, deducida aquella y éste de los padrones generales cuya formación se ordena en el articulo anterior.

ARTÍCULO 62.- Para los fines expresados en el artículo 47 de estas Ordenanzas tendrá asimismo la Comunidad, uno o más planos geométricos y orientados, de todo el terreno regable con las aguas de que la misma dispone, formados en escala suficiente para que estén representados con precisión y claridad los límites de la zona o zonas regables que constituyen la Comunidad, los linderos de cada finca, punto o puntos de toma de aguas, ya se derive de río, arroyo, o de otras acequias, o proceda directamente de fuente o manantiales, cauces generales y parciales y de conducción y distribución, captaciones de aguas subterráneas y en general de todas las obras e instalaciones que posea la Comunidad.

CAPITULO VIII
DE LAS FALTAS, SANCIONES E INDEMNIZACIONES

ARTÍCULO 63.- Incurrirán en falta, por infracción de estas Ordenanzas, los partícipes de la Comunidad que, aún sin intención de hacer daño y sólo por imprevisión de las consecuencias o por abandono o desidia en el cumplimiento de los deberes que sus prescripciones imponen, cometan alguno de los hechos siguientes:

Por daño en las obras:

  1. El que manipulara en Arquetas, Pozos de Registro, Recintos de Balsa y demás instalaciones de la Comunidad de Usuarios, estén o no provistos de material de seguridad que restringa el acceso a dichas instalaciones, incurrirá en la multa de hasta 300 euros.
  2. El que ocasionara daño a las instalaciones de la Comunidad de Usuarios que por su fisonomía y función deban permanecer al aire libre, incurrirá en la multa de hasta 300 euros.
  3. El que ocasionara daño a las instalaciones de la Comunidad de Usuarios, que a pesar de no ser directamente visibles, sea conocida su existencia, o restrinja o limite el espacio de las mismas necesario para su vigilancia, control, mantenimiento y reparación, caso de tuberías y demás instalaciones subterráneas, incurrirá en la multa de hasta 300 euros.
  4. El que manipulara cualquier instalación de la Comunidad de Usuarios, sea o no para su aprovechamiento y disfrute, sin autorización expresa de la Comunidad, incurrirá en la multa de hasta 300 euros.

Por el uso del agua:

  1. El que permitiera el disfrute del agua en una finca distinta a la inscrita en los registros de la Comunidad de Usuarios, incurrirá en multa de hasta 300 euros.
  2. El que forzara su instalación para beneficiarse de un caudal superior al de funcionamiento establecido por la Comunidad de Usuarios, incurrirá en multa de hasta 300 euros.
  3. El que practicara aperturas parciales en sus instalaciones para conseguir caudales incontables, incurrirá en multa de hasta 300 euros.
  4. El que manipule sus instalaciones, con el fin de alterar el buen funcionamiento del telecontrol, incurrirá en multa de hasta 300 euros.
  5. El que haga uso de sus instalaciones bajo unas normas distintas a las dictadas por la Comunidad de Usuarios, incurrirá en multa de hasta 300 euros.
  6. El que hiciera un mal uso del agua o la desperdiciare, aún por simple negligencia, incurrirá en multa de hasta 300 euros.
  7. El que por cualquier infracción de estas Ordenanzas o en general por cualquier abuso o exceso, aunque en las mismas no se haya previsto, ocasione perjuicio a la Comunidad de Usuarios o a la propiedad de alguno de sus partícipes, será sancionado con multa de hasta 300 euros.

ARTÍCULO 64.- Únicamente en caso de Incendio podrá tomarse, sin incurrir en falta, agua de la Comunidad ya por los usuarios ya por personas extrañas a la misma.

ARTÍCULO 65.- Las faltas en que incurran los regantes y demás usuarios por infracción de las Ordenanzas las juzgará el Jurado de Riegos cuando le sean denunciadas y las corregirá, si las considera punibles, imponiendo a los infractores la indemnización de daños y perjuicios que hayan causado a la Comunidad, a uno o más de sus partícipes, o a aquella y a estos a la vez, y una multa, además por vía de castigo, con arreglo a la cuantía señalada en el artículo 63. Si en la comisión de infracciones concurriera reiteración se podrán imponer otras multas, que, en ningún caso, excederá del límite establecido en el Código Penal para las faltas.

Los acuerdos del Jurado de Riegos, en el ámbito de sus competencias serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y pondrán fin a la vía administrativa. No obstante, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, ante el propio Jurado de Riego, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo; o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso – Administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Para la efectividad de la facultad impugnadora establecida en el párrafo anterior, los partícipes de la Comunidad tienen derecho a que les sean expedidas las certificaciones que interesen y a que se les notifiquen los acuerdos del Jurado de Riegos que les afecten personalmente en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 66.- Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua ocasionen perjuicios que no sean apreciables respecto a la propiedad de un partícipe de la Comunidad, pero den lugar a desperdicios de agua o a mayores gastos para la conservación de los cauces, se evaluarán los perjuicios por el Jurado de Riegos, considerándoles causados a la Comunidad, que percibirá la indemnización correspondiente.

ARTÍCULO 67.- Si los hechos denunciados al Jurado constituyesen faltas no tipificadas en estas Ordenanzas, las calificará y penará el mismo Jurado de Riegos como juzgue conveniente, por analogía con las previstas.

ARTÍCULO 68.- Si las faltas denunciadas constituyesen delito o criminalidad, o sin estas circunstancias, las cometieran personas extrañas a la Comunidad, la Junta de Gobierno las denunciará al juzgado o Tribunal competente.

Si dicho juzgado o Tribunal no estimase la existencia de delito o falta, el Jurado de Riegos podrá, en el caso de que la falta la hubiese cometido un partícipe de la Comunidad, dictar el fallo que proceda a la vista de los hechos que el juzgado o Tribunal haya declarado probados.

ARTÍCULO 69.- La modificación de las cuantías de las sanciones a imponer por el Jurado de Riegos se acordará en Junta General ordinaria, dándose posteriormente cuenta de ello al Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Sur de España).

CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 70.- Las medidas, pesas y monedas que empleen en todo lo que se refiera a la Comunidad de Usuarios, serán las legales del Sistema Métrico Decimal, que tiene por unidades: el metro, el kilogramo y el euro.

Para la medida de aguas se empleará el litro por segundo y para la fuerza motriz a que pudiera dar lugar el empleo de las aguas el Kilográmetro o el Caballo de Vapor, compuesto de 75 kilográmetros por segundo.

ARTÍCULO 71.- Las modificaciones de estas Ordenanzas podrán hacerse por los propios partícipes, mediante acuerdo tomado en Junta General extraordinaria convocada al efecto y con arreglo a los artículos 28, 29, 34 y 35 de las mismas, debiendo ser sometida, posteriormente, a la aprobación del Organismo de Cuenca, Confederación Hidrográfica del Sur de España.

ARTÍCULO 72.- Esta Ordenanzas no dan a la Comunidad de Usuarios, ni a ninguno de sus partícipes, derecho alguno que no tengan concedido por las leyes ni les quitan los que con arreglo a las mismas les correspondan.

ARTÍCULO 73.- En todo lo que no esté previsto en estas Ordenanzas, se aplicará lo establecido en la Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1985 y Reglamentos que la desarrollan, así como lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para el régimen de los Órganos Colegiados.

ARTÍCULO 74.- Quedan derogados todas las disposiciones o prácticas que se opongan a lo prevenido en estas Ordenanzas.

CAPI TULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Estas Ordenanzas, así como los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, comenzarán a regir desde el día que sobre ellos recaiga la aprobación de la Confederación Hidrográfica del Sur de España, el funcionamiento de la » Comunidad de Usuarios de Aguas de la Comarca de Níjar «, constituida exclusivamente con las funciones de policía, distribución y administración ( art. 199.2 R. D.P.H. ), por sus partícipes, de los caudales públicos cuyo aprovechamiento pueda corresponderle, previas las autorizaciones administrativas necesarias, con ocasión de la ejecución del planeamiento hídrico en la provincia de Almería.

Recaída la aprobación del Organismo de Cuenca, se procederá inmediatamente a la constitución de la Comunidad con sujeción a sus disposiciones. A tal efecto, se elegirán en una primera Junta General extraordinaria, convocada por el Presidente de la Comisión encargada de redactar estos Estatutos, aquellos cargos comunitarios cuya elección sea competencia de la misma.

SEGUNDA: El cargo de Presidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno se renovará, por primera vez, a los cuatro años de la primera elección efectuada al constituirse la Comunidad. De igual forma se procederá para la primera renovación del cargo de Secretario. El cargo de Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno, se renovará, por primera vez, a los dos años de la primera elección efectuada al constituirse la Comunidad. La primera renovación del cargo de Tesorero-Contador se efectuará como la del Vicepresidente.

TERCERA: Los Vocales de la Junta de Gobierno y los del Jurado de Riegos se renovarán por vez primera de la siguiente manera:

La mitad de los Vocales, concretamente los pares, de ambos órganos comunitarios, se renovarán a los dos años de la primera elección efectuada al constituirse la Comunidad, y la otra mitad a los cuatro años.

CUARTA: Inmediatamente que se constituya la Junta de Gobierno, procederá a la formación de los padrones y planos prescritos en los artículos 60, 61 y 62 de estas Ordenanzas.

Procederá asimismo la Junta de Gobierno a la inmediata impresión de las Ordenanzas y Reglamentos, y de todos ellos repartirá un ejemplar a cada partícipe para conocimiento de sus deberes y derechos, y remitirá a la Confederación Hidrográfica del Sur de España tres ejemplares de los mismos.

QUINTA: Hasta el momento en que la Comunidad disponga, por cualquier título, de caudales teóricos suficientes para dar dotación de agua a todos los agricultores que, estando dentro del ámbito geográfico de la Comunidad, estén interesados en incorporarse a la misma y así lo soliciten; la Asamblea General podrá acordar, en los casos en que lo estime conveniente y siempre que así lo permitan las infraestructuras de regadío de la Comunidad, la incorporación de estos para el riego de sus fincas sólo con los sobrantes de caudales otorgados previamente a otros partícipes, y no usados por estos, que pudieran existir.

Los partícipes así incorporados a la Comunidad, tendrán condicionado el riego de sus fincas, a la existencia de sobrantes de caudales, y a las demás condiciones que pueda establecer la Junta General de la Comunidad, hasta que la Comunidad no disponga de caudales teóricos suficientes para darles dotación de agua. En estas circunstancias, ningún partícipe incorporado para el aprovechamiento de caudales sobrantes, podrá exigir a la Comunidad el riego de su finca cuando no existan caudales sobrantes.

En Níjar, a 8 de noviembre de 2.012.

REGLAMENTO PARA LA JUNTA DE GOBIERNO 
DE LA » COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DE LA COMARCA DE
NIJAR»

ARTÍCULO 1.- La Junta de Gobierno, instituida por las Ordenanzas en su artículo 11 y elegida por la Junta General, se instalará en la fecha que determinan aquellas en el artículo 39.

ARTÍCULO 2.- La convocatoria para la instalación de la Junta de Gobierno, después de cada renovación de la mitad de sus Vocales, se hará por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente.

ARTÍCULO 3.- Los Cargos de la Junta de Gobierno a quienes toque, según las Ordenanzas, cesar en su cargo, lo verificarán el día de la instalación de la nueva Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 4.- La nueva Junta de Gobierno acordará su primera instalación en el plazo máximo de 7 días desde su elección por la Junta General.

El cargo de Presidente del Jurado de Riegos será desempeñado por el Vocal Quinto.

ARTÍCULO 5.- La Junta de Gobierno tendrá su residencia en la Ctra. Níjar­San José, Km. 3,2; C.P. 04117 – San Isidro de Níjar (Almería). El cambio de la misma, por acuerdo de la Junta de Gobierno, será puesto en conocimiento de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 6.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada mes y las extraordinarias que el Presidente juzgue oportuno o que pidan cinco de sus Vocales.

Presentes y reunidos todos los miembros de la Junta de Gobierno, podrán decidir por unanimidad y, sin necesidad de previa convocatoria, dar a tal reunión el carácter de Junta extraordinaria.

ARTÍCULO 7.- La Junta de Gobierno adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de votos de los Vocales que concurran, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Cuando, a juicio del Presidente, mereciese un asunto la calificación de grave, se expresará en la convocatoria que se va a tratar de él. En tal caso, y reunida en su vista la Junta de Gobierno, será preciso, para que haya acuerdo, que lo apruebe un número de Vocales igual a la mayoría de la totalidad de los mismos. Si el acuerdo no reuniese este número en la primera sesión, se citará para otra, expresando también en la convocatoria el objeto, y en este caso será válido el acuerdo tomado por la mayoría, cualquiera que sea el número de los que asistan.

ARTÍCULO 8.- Las votaciones de la Junta de Gobierno pueden ser públicas o secretas.

ARTÍCULO 9.- La Junta de Gobierno anotará sus acuerdos en un libro foliado y legalizado, que llevará al efecto el Secretario y rubricado por el Presidente, y que podrá ser revisado por cualquiera de los partícipes de la Comunidad cuando esta lo autorice o esté constituida en Junta General.

ARTÍCULO 10.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno, adoptados en el ejercicio de sus competencias, serán ejecutivos conforme establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de su posible impugnación, mediante la interposición de Recurso de Alzada, ante la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la notificación por escrito del acuerdo.

ARTÍCULO 11.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno, con carácter general:

  • Redactar las memorias semestrales y anuales o generales, elaborar los presupuestos, proponer las derramas necesarias y rendir cuentas, sometiendo unas y otras a la Junta General.
  • Nombrar y separar los empleados de la Comunidad, los cuales estarán bajo su dependencia y a sus inmediatas órdenes.
  • Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados.
  • Formar el inventario de la propiedad de la Comunidad con los padrones, planos y relaciones de bienes.
  • Acordar la celebración de la Junta General extraordinaria de la Comunidad cuando lo estime conveniente.
  • Someter a la Junta General cualquier asunto que estime de interés.
  • Conservar los sistemas de modulación y reparto de las aguas.
  • Disponer la relación de los proyectos de reparación y conservación que juzgue conveniente, y ocuparse de la dirección e inspección de las obras.
  • Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas, encargándose de su ejecución una vez que hayan sido aprobados por la Junta General. En casos extraordinarios y de suma urgencia, que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender bajo su responsabilidad la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Junta General para darle cuenta de su acuerdo.
  • Establecer, en su caso, las tandas y turnos de riego, conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos y cuidando que, en momentos de escasez, se distribuya el agua del modo más conveniente para los intereses comunitarios.
  • Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
  • Proponer a la aprobación de la Junta General las modificaciones y reformas de las Ordenanzas y Reglamentos.
  • El nombramiento de agentes y recaudadores para la aplicación del procedimiento de apremio. Tal nombramiento se comunicará a la Delegación de Hacienda, quedando sometidos tales agentes a las autoridades delegadas del Ministerio de Hacienda en todo lo que haga referencia a la tramitación del procedimiento, si bien la providencia de apremio será dictada por el Presidente de la Comunidad, el cual, no obstante lo dicho anteriormente, podrá solicitar de las autoridades que la recaudación se realice por medio de los Órganos del propio Ministerio.
  • Presentar a la Junta General la lista de los Vocales de la propia Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos que deban cesar en sus cargos con arreglo a las Ordenanzas y Reglamentos.
  • Cuantas otras facultades le delegue la Junta General o le sean atribuidas por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad y demás disposiciones legales vigentes y, en general cuanto fuere conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.

ARTÍCULO 12.- Constituyen especialmente obligaciones de la Junta de Gobierno:

  • Poner en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Sur de España su constitución y renovación bianuales.
  • Hacer que se cumplan la legislación de aguas, las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad, así como las órdenes que comunique el Organismo de Cuenca, recabando su auxilio en defensa de los intereses de la
  • Hacer respetar los acuerdos de la misma Comunidad adoptados en Junta
  • Dictar las disposiciones convenientes para el buen régimen y gobierno de la Comunidad, como única a administradora a quien uno y otro están confiados, adoptando en cada caso las medidas convenientes para que aquellas se cumplan, respetando los derechos adquiridos.
  • Vigilar los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.
  • Impedir el abuso del derecho en la utilización del agua, así como el desperdicio o mal uso de las mismas.

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 13.- Son atribuciones específicas del Presidente de la Junta de Gobierno o en su defecto el Vicepresidente:

  • Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno, decidiendo las votaciones en caso de empate.
  • Autorizar las actas y acuerdos de la Junta, así como firmar y expedir los libramientos de Tesorería.
  • Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno, en toda clase de asuntos propios de la competencia de dicha Junta.
  • Cualquier otra facultad que le venga atribuirla por las disposiciones legales y por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad.

DEL TESORERO-CONTADOR

ARTÍCULO 14.- En la Junta de Gobierno existirá el cargo de Tesorero-Contador, que será desempeñado por el que lo sea de la Comunidad, mediante su elección por la Junta General.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, ocupará interinamente su cargo el Secretario de la Comunidad.

ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del Tesorero-Contador:

  • Hacerse cargo de las cantidades que se recauden por cuotas aprobadas y por sanciones e indemnizaciones impuestas por el Jurado de Riegos y recaudadas por la Junta de Gobierno, y de las que, por cualquier otro concepto, pueda percibir la Comunidad.
  • Pagar los libramientos nominales y cuentas justificativas debidamente autorizadas por la Junta de Gobierno y el páguese del Presidente, con el sello de la Comunidad, que se le presente.

ARTÍCULO 16.- El Tesorero-Contador llevará un libro, en el que anotará por orden de fecha y con la debida especificación de conceptos y personas, en forma de abono y cargo, cuantas cantidades recaude y pague, presentándolo, cada tres meses, con sus justificantes a la aprobación de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 17.- El Tesorero-Contador será responsable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder y de los pagos que se verifiquen con las formalidades establecidas. Los fondos comunitarios deberán estar siempre depositados en el Banco o Caja de Ahorros que se determine.

ARTÍCULO 18.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de las Ordenanzas comunitarias el cargo de Tesorero-Contador puede ser retribuido, correspondiendo a la Junta General, a propuesta de la de Gobierno, fijar la retribución que haya de percibir por el desempeño del cargo.

Tal retribución se satisfará con cargo al presupuesto ordinario corriente.

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 19.- Corresponde la Secretario:

  • Extender y anotar en un libro foliado, rubricado por el Presidente y legalizado, las actas y acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno con su firma y la del Presidente.
  • Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
  • Redactar los presupuestos ordinarios y en su caso los extraordinarios así como el estado de cuentas.
  • Llevar la estadística de todos los partícipes de la Comunidad y de los votos que cada uno representa, con expresión de las cuotas que deban satisfacer, a cuyo fin cuidará de tener siempre al corriente los padrones.
  • Tener en el archivo bajo custodia todos los documentos referentes a la Comunidad, incluso las cuentas aprobadas así como también el sello o estampilla de la Comunidad.
  • Ejecutar todos los trabajos propios de su cargo y los que le encomiende la Junta de Gobierno o su Presidente.

ARTÍCULO 20.- El Personal Subalterno de la Comunidad será nombrado y, en su caso, separado a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de éste Reglamento por la Junta de Gobierno. Dicho Personal habrá de reunir, para desempeñar su cargo, las condiciones que la Junta de Gobierno estime oportuno exigirle.

Las condiciones de contratación, retribuciones, etc. de todos los empleados de la Comunidad serán las fijadas por la legislación laboral correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Inmediatamente que recaiga la aprobación del Organismo de Cuenca sobre las Ordenanzas y Reglamentos, y se constituya la Comunidad con arreglo a sus disposiciones, se procederá, asimismo, a la constitución de la Junta de Gobierno, cualquiera que sea la época en que aquella tenga lugar. En tal caso, se procederá a la elección de todos los Vocales de la misma, los cuales tomarán posesión de sus cargos en la misma Junta General en que resulten elegidos.

En Níjar, a 8 de noviembre de 2.012.

  •  

REGLAMENTO PARA EL JURADO DE RIEGOS DE LA
«COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DE LA COMARCA DE NIJAR»

ARTÍCULO 1.- El Jurado de Riegos instituido en la Ordenanzas, con las competencias y atribuciones señaladas en el Capítulo IV de las mismas, y elegido con arreglo a sus disposiciones por la Comunidad en Junta General, se instalará, cuando se renueve, el día siguiente al que lo haga la Junta de Gobierno.

La convocatoria para la instalación se hará por el Presidente del Jurado de Riegos, el cual dará posesión, el mismo día, a los nuevos Vocales, terminando en al acto su cometido los que por las Ordenanzas le corresponda cesar en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 2.- El domicilio del Jurado será el mismo que el de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 3.- El Presidente del Jurado convocará y presidirá sus sesiones y juicios.

La convocatoria se realizará mediante citación domiciliaria de los Vocales, por medio de papeletas extendidas y suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente.

ARTÍCULO 4.- El Jurado se reunirá cuando se presente cualquier queja o denuncia., cuando lo pida la mayoría de sus Vocales y siempre que su Presidente lo considere necesario.

ARTÍCULO 5.- Para que el Jurado de Riegos pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos o fallos sean válidos, han de concurrir precisamente la totalidad de los Vocales que lo compongan, y en defecto de alguno, el suplente que le corresponda.

ARTÍCULO 6.- El Jurado tomará todos sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

ARTÍCULO 7.- Las denuncias por infracción de las Ordenanzas y Reglamentos, así con relación a las obras y sus dependencias como al régimen y uso de las aguas o a otros abusos perjudiciales a los intereses de la Comunidad que cometan sus partícipes, pueden presentarlas el Presidente del Jurado, el de la Comunidad, el de la Junta de Gobierno por sí, o por acuerdo de ésta, cualquiera de sus Vocales y empleados y los mismos partícipes. Las denuncias deben de hacerse por escrito.

ARTÍCULO 8.- Los procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones y la celebración de los juicios que le competen serán públicos y verbales, con arreglo al artículo 225 del R.D.P.H. atemperándose a las reglas y disposiciones de éste Reglamento, así como a las de la Ley de Aguas.

ARTÍCULO 9.- El Presidente o cualquier Vocal del Jurado de Riegos en quien concurra alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo siguiente, se abstendrá de intervenir en el procedimiento correspondiente, comunicándolo al Presidente de la Comunidad, quien resolverá lo pertinente.

Son motivos de abstención los siguientes:

  • Tener interés personal en el asunto o en otro semejante.
  • Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados en el procedimiento.
  • Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
  • Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
  • Tener relación de servicio con alguna de las personas interesadas directamente en el asunto.

En estos mismos casos los interesados podrán promover ante el propio Jurado de Riegos la recusación de tales cargos, indicando por escrito la causa o causas en que se fundamenta aquélla.

ARTÍCULO 10.- Presentadas al Jurado una o más cuestiones de hecho entre partícipes de la Comunidad sobre el uso o aprovechamiento de sus aguas, señalará el Presidente el día en que han de examinarse y convocará al Jurado, citando a la vez, con siete días de anticipación, a los partícipes interesados, por medio de papeletas, en la que se expresen los hechos en cuestión y el día y la hora en que han de examinarse.

Las papeletas-citaciones suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, se llevarán al partícipe interesado, haciéndose constar en ellas, con la firma del citado o de algún individuo de su familia o de un testigo, a su ruego, en el caso de que los primeros no supieran escribir, o a petición del que la lleve, si aquellos se negaran a hacerlo, el día y hora en que se haya verificado la citación, y se devolverán al Presidente luego que se haya cumplido este requisito.

La sesión en que se examinen estas cuestiones será pública. Los interesados expondrán en ella verbalmente lo que crean oportuno para la defensa de sus respectivos derechos e intereses y el Jurado, si considera la cuestión bastante dilucidada, resolverá lo que estime justo.

Si se ofreciesen pruebas por las partes, o el Jurado las considerase necesarias, fijará éste un plazo razonable para verificarlas, señalando en los términos antes expresados, el día y la hora para el nuevo examen y su resolución definitiva.

ARTÍCULO 11.- Presentadas al Jurado una o más denuncias, estas se registrarán y se darán a conocer al Presidente que señalará el día para el juicio público y convocará al Jurado, citando al propio tiempo a los denunciantes y denunciados.

La citación se hará por papeletas, con los mismos requisitos y formalidades ordenadas en el artículo anterior, para la reunión del Jurado cuando haya de entender en cuestiones entre los interesados en los riegos, expresándose en ellas los hechos objeto de la denuncia y día, hora y lugar del juicio.

ARTICULO 12.- El juicio se celebrará el día señalado, si no avisa oportunamente el denunciado su imposibilidad de concurrir. Circunstancia que en su caso deberá justificar debidamente.

El Presidente, en su vista, y teniendo en cuenta las circunstancias del denunciado, señalará nuevo día para el juicio, comunicándolo a las partes en forma y términos antes ordenados, y el juicio tendrá lugar el día fijado, haya o no concurrido el denunciado.

Los Vocales del Jurado habrán de manifestar en el acta de entrega de la convocatoria, o antes de las veinticuatro horas de celebrarse el juicio, si tienen impedimento para asistir, a fin de que, en ese caso, sea citado el suplente que corresponda, con la anticipación debida.

ARTÍCULO 13.- Iniciado el juicio, podrá suspenderse por acuerdo del Jurado de Riegos:

  1. Cuando las partes ofrezcan probar sus alegaciones, en este caso, si el Jurado lo considera necesario, fijará un plazo razonable para verificar dichas pruebas; terminadas éstas hará nueva citación en la forma antes dicha, señalando día y hora para reanudar el juicio.
  2. Si el denunciante alega haberse producido daños y perjuicios y la valoración de los mismos no se ha presentado aún, se suspenderá el juicio, y el Jurado nombrará el Perito o Peritos que han de efectuar la tasación. Practicada ésta, se entregará su resultado, por escrito y firmada al Jurado, y éste citará para reanudar el juicio en la forma antes
  3. Si para aclarar los hechos o fijarlos con la debida precisión
    considera el Jurado necesario un reconocimiento sobre el terreno, suspenderá entonces el juicio y señalará el día para realizar dicho reconocimiento por uno o más Vocales y con asistencia de las partes interesadas. Terminando el reconocimiento, volverá a hacerse la citación para reanudar el juicio en la forma antes citada.

ARTÍCULO 14.- Iniciado el juicio, o reanudado si había sido suspendido, el Secretario dará lectura, en primer lugar, a la denuncia formulada, y, seguidamente, el denunciante expondrá verbalmente los hechos constitutivos de la denuncia, prueba que presenta, clase de infracción cometida, y alegará también si se han producido o no daños y perjuicios. Serán oídos seguidamente los testigos del denunciante. Si la denuncia ha sido formulada por un Guarda, regador o acequiero oficial de la Comunidad, sus manifestaciones harán fe y no necesitan prueba alguna.

A continuación será oído el denunciado personalmente, quien expondrá de forma verbal cuanto crea oportuno para la defensa de sus interesen, podrá ofrecer pruebas, y el Jurado, si lo considera necesario, suspenderá el juicio, para verificar las pruebas, tanto del denunciante, si las ha ofrecido, como del denunciado. Acto seguido comparecerán los testigos del denunciado para hacer sus manifestaciones.

Oídas las denuncias y defensas con sus justificaciones, verificadas las pruebas, si se ofrecieron, y tasados los daños y perjuicios, si se ocasionaros, los miembros del Jurado se retirarán a otra habitación o, en su defecto, en la misma y, privadamente, deliberarán para acordar el fallo, teniendo en cuenta todas las circunstancias de los hechos.

Si el Jurado considera suficiente lo actuado para su cabal conocimiento, pronunciará su fallo, que comunicará acto seguido al Presidente.

ARTÍCULO 15.- Los fallos del Jurado se consignarán por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, en un libro foliado y rubricado por el mismo Presidente, donde se hará constar en cada caso el día que se presente la denuncia; el nombre y clase del denunciante y del denunciado, el hecho o hechos que motivan la denuncia, con sus principales circunstancias y el artículo o artículos de las Ordenanzas invocados por el denunciante. Y cuando los fallos no sean absolutorios, los artículos de las Ordenanzas que se hayan aplicado y las penas y correcciones impuestas, especificando las que sean en el concepto de multas y las que se exijan por vía de indemnización de daños, con expresión de los perjudicados a quienes corresponda percibirla.

ARTÍCULO 16.- El nombramiento de los peritos para la graduación y aprecio de los daños y perjuicios, será privativo del Jurado, y los emolumentos que devenguen se satisfarán por los infractores de las Ordenanzas declarados responsables.

ARTÍCULO 17.- El Jurado podrá imponer a los infractores de las Ordenanzas las multas prescritas en las mismas y la indemnización de los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a la Comunidad o a sus partícipes, o a una y a otros a la vez, clasificando las que a cada uno correspondan con arreglo a la tasación.

ARTÍCULO 18.- Los fallos del Jurado de Riegos, dictados en el ámbito de sus competencias, constituirán acuerdos ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y pondrán fin a la vía administrativa. No obstante, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, ante el propio Jurado de Riego, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo; o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso – Administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Para la efectividad de la facultad impugnadora establecida en el párrafo anterior, los partícipes de la Comunidad tienen derecho a que les sean expedidas las certificaciones que interesen y a que se les notifiquen los acuerdos del Jurado de Riegos que les afecten personalmente en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 19 – En el día siguiente al de la celebración de cada juicio, remitirá el Jurado a la Junta de Gobierno relación detallada de los partícipes de la Comunidad a quienes previa denuncia y correspondiente juicio haya impuesto alguna corrección, especificando para cada uno de ellos la causa de la denuncia, la clase de corrección, esto es, si solo con multa, o también con la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el infractor, los respectivos importes de una y otras; y los que por el segundo concepto correspondan a cada perjudicado, sea únicamente la Comunidad, o uno o más de sus partícipes, o aquella y estos a la vez.

ARTÍCULO 20.- El Presidente del Jurado comunicará al denunciado, por escrito, en un plazo no superior a diez días, la sanción impuesta por el Jurado de Riegos, la parte que corresponda a multa y la que sea en concepto de daños y perjuicios. Se expresará igualmente la fecha del fallo, disposición infringida y artículo aplicado. También se le notificará que el fallo es firme y que la sanción impuesta habrá de ingresarla en la Comunidad en metálico y en un plazo máximo de ocho días, advirtiéndole que de no abonarla en dicho plazo, así como los daños y perjuicios que en su caso haya sido condenado, se le cobrará por la vía de apremio, pudiendo llegar hasta cortarle el agua.

ARTÍCULO 21.- De cada sanción que se ingrese en la Junta de Gobierno, ésta entregará un justificante al interesado, haciendo constar que corresponde a la sanción impuesta por el Jurado de Riegos en fallo dictado en la fecha que corresponda. Este recibo será firmado por el Tesorero-Contador y llevará el Visto Bueno del Presidente de la Junta de Gobierno o del Jurado de Riegos.

ARTÍCULO 22.- Una vez recibidas las sanciones, se ingresarán en la Caja de la Comunidad el importe de las multas y el de las indemnizaciones que el Jurado haya impuesto.

Posteriormente, el Tesorero-Contador, hará la distribución de las multas e indemnizaciones con arreglo a lo dispuesto en las Ordenanzas y Reglamentos o por acuerdo de la Junta General, entregando o poniendo a disposición de los partícipes perjudicados la parte que les corresponda.

ARTÍCULO 23.- Las sanciones que no se ingresen por los infractores condenados por el Jurado de Riegos en el plazo concedido, se pasará por éste al Agente Ejecutivo para su cobro por la vía de apremio.

En Níjar, a 8 de noviembre de 2.012.